SECCIÓN 01Panorama de la sesión
De la política al derecho: en qué cambia la pregunta entre la Unidad 2 y la Unidad 3.
TRANSFORMA
Arquitectura de la sesión · 24 de abril · 120 minutos
de 2013
Ventana histórica
2014
después
Herramienta HTML5 para la actividad grupal
La actividad en breakout rooms (9:08–9:28) se realiza con una interfaz interactiva dedicada, con el caso, la consigna, el instrumento asignado y formularios de trabajo por grupo.
SECCIÓN 02Recorrido de la sesión
Dos bloques. En el primero construimos el marco conceptual; en el segundo lo ponemos a prueba con un caso real.
¿Política o derecho?
Escribe en el chat un instrumento de la Unidad 2 que recuerdes y di si crees que es vinculante o no vinculante para Colombia.
Hard law · Soft law
No todos los instrumentos internacionales son iguales. La distinción clave determina qué puede exigirle un ciudadano al Estado.
- Genera obligaciones jurídicamente exigibles
- El Estado puede ser declarado responsable
- Ejemplo: tratados ratificados, convenciones
- Genera compromisos políticos y morales
- No es directamente justiciable
- Ejemplo: resoluciones, recomendaciones
La ventana 2013–2014
En solo 14 meses, seis instrumentos de distinta naturaleza jurídica convergieron en un mismo mensaje: el acceso a los cuidados paliativos es un derecho humano.
Colombia en perspectiva latinoamericana
Datos del Atlas ALCP 2025 — ¿dónde está Colombia en el mapa regional?
Brecha aproximada: ×90 (OCCP, 2024)
Lo que construimos hasta aquí
Las cinco vías jurídicas, construidas desde el caso de Doña Carmen
Doña Carmen
- ¿Qué derecho(s) está viendo vulnerado en este caso?
- ¿El instrumento asignado a su grupo protege a Doña Carmen?
- ¿Qué obligación genera para Colombia?
- ¿Hay un dato empírico de su departamento que conecte con este caso?
Soft Law
Hard Law
Hard Law
Soft Law
Herramienta interactiva para el trabajo grupal
Cada grupo accede a su sala de trabajo con el caso, el instrumento asignado y los formularios de análisis.
SECCIÓN 04Guía de la exposición docente: la convergencia 2013–2014
Material exclusivo del docente. La convergencia no debe presentarse como dato conocido por los estudiantes, sino como una síntesis original que revela el patrón histórico subyacente.
Narrativa sugerida
«Entre agosto de 2013 y septiembre de 2014 — apenas 14 meses — ocurrió algo sin precedentes en la historia de los cuidados paliativos. Seis instrumentos de distinta naturaleza jurídica, provenientes de órganos diferentes del sistema internacional, convergieron en un mismo mensaje: negar el acceso a los cuidados paliativos y al alivio del dolor no es solo una falla de política pública; es una violación de derechos humanos.»
Los seis hitos (cronológico)
Conexión con la paradoja colombiana
Colombia fue actor activo de este momento histórico: adoptó la Ley 1733 apenas meses después de la WHA67.19. Sin embargo, una década después, la brecha de acceso a opioides entre Bogotá (~18 mg/cápita) y departamentos amazónicos (~0.19 mg/cápita) es de aproximadamente 90 veces. Solo 3 de cada 10 pacientes que necesitan CP los reciben efectivamente (OCCP, 2024).
SECCIÓN 05Mapa de instrumentos jurídicos internacionales
Se presenta en pantalla compartida durante la plenaria del Bloque 2. Los estudiantes pueden descargarlo para completar la columna de implicación para Colombia desde sus propios territorios.
| Instrumento | Año | Naturaleza | Contenido relevante para CP | Implicación para Colombia |
|---|---|---|---|---|
| PIDESC · Art. 12ONU Asamblea General | 1966/1976 | Hard law · tratado | Derecho al más alto nivel posible de salud física y mental. | Colombia ratificó el PIDESC. El derecho a la salud incluye acceso a CP según la interpretación del CESCR. |
| Observación General No. 14CESCR (Comité DESC) | 2000 | Soft law interpretativo | El derecho a la salud incluye acceso a cuidados paliativos como componente del derecho a morir con dignidad. | Obliga a Colombia a garantizar acceso a CP dentro de su sistema de salud. |
| CEDAW · Rec. Gral. No. 27Comité CEDAW | 2010 | Soft law interpretativo | Mujeres mayores: acceso a CP como parte del derecho a la salud con perspectiva de género. | Colombia, parte de CEDAW, debe considerar el acceso diferencial de mujeres mayores a CP. |
| CRC · Obs. Gral. No. 15Comité Derechos del Niño | 2013 | Soft law interpretativo | El derecho del niño a la salud incluye cuidados paliativos pediátricos. | Obliga a garantizar CP pediátricos; brecha crítica en departamentos sin oncología pediátrica. |
| Lista de Medicamentos Esenciales OMSOMS · actualizada | Periódica | Referencia técnica | Sección 2: Dolor y CP. Incluye morfina (todas las formulaciones), hidromorfona, oxicodona, fentanilo, metadona. | Colombia debe garantizar disponibilidad de estos medicamentos en todo el territorio. |
| Instrumento | Año | Naturaleza | Contenido relevante para CP | Implicación para Colombia |
|---|---|---|---|---|
| Informe Relator Nowak · A/HRC/10/44Relator ONU sobre la Tortura | 2009 | Soft law persuasivo | La denegación de acceso al alivio del dolor constituye trato cruel, inhumano o degradante. | Aplica directamente a la brecha de opioides entre departamentos colombianos. |
| Informe Relator Méndez · A/HRC/22/53Relator ONU sobre la Tortura | 2013 | Soft law persuasivo | Profundiza: la omisión estatal en garantizar alivio del dolor, cuando el Estado tiene o debería tener conocimiento del sufrimiento, constituye trato cruel incluso como acto de negligencia. | Colombia tiene conocimiento de la brecha (OCCP 2024). La inacción podría configurar responsabilidad estatal. |
| ACNUDH · InformeAlto Comisionado DDHH ONU | 2015 | Soft law | Acceso a medicamentos fiscalizados es parte crítica del derecho a la salud. | Refuerza la obligación de garantizar opioides para fines médicos. |
| Instrumento | Año | Naturaleza | Contenido relevante para CP | Implicación para Colombia |
|---|---|---|---|---|
| Convención Interamericana A-70OEA | 2015 | Hard law · tratado | Define CP explícitamente (Art. 2). Art. 12: los Estados deben garantizar CP en servicios de cuidado a largo plazo. Único instrumento vinculante del sistema interamericano que menciona CP. | Colombia depositó el instrumento de adhesión el 27 de septiembre de 2022. Vigente para Colombia. Aprobada por Ley 2055 de 2020, declarada exequible por Sentencia C-395 de 2021. Genera obligaciones exigibles ante el sistema interamericano. |
| Resolución 48/3 CDHConsejo DDHH ONU | 2021 | Soft law | Derechos humanos de personas de edad: mención explícita de CP. Pide a los Estados aprobar políticas y leyes que garanticen CP. | Refuerza la obligación política de Colombia de integrar CP en la atención a personas mayores. |
Hallazgo pedagógico para G2. La nota al pie del plan original pide al docente verificar el estado de ratificación de la Convención A-70 antes de la sesión. Verificación realizada al 17/04/2026: Colombia aprobó la Convención por la Ley 2055 del 10 de septiembre de 2020; la Corte Constitucional la declaró exequible en Sentencia C-395 del 19 de noviembre de 2021; y el Ministro de Relaciones Exteriores firmó el instrumento de adhesión el 13 de septiembre de 2022, depositándolo ante el Secretario General de la OEA el 27 de septiembre de 2022.
La Convención es vinculante para Colombia. Esto modifica el encuadre original del análisis grupal de G2: el reto ya no es «Colombia no la ha ratificado, ¿qué implica eso?», sino «Colombia la ratificó; ¿qué obligaciones exigibles genera eso y por qué la brecha territorial persiste pese al instrumento vinculante?» — un ángulo aún más potente para la tensión obligación jurídica ↔ realidad territorial.
| Instrumento | Año | Naturaleza | Contenido relevante para CP | Implicación para Colombia |
|---|---|---|---|---|
| Resoluciones 53/4 y 54/6Comisión de Estupefacientes · ECOSOC | 2010–2011 | Soft law | Disponibilidad adecuada de sustancias fiscalizadas para fines médicos y científicos, evitando desvío y abuso. | Colombia debe equilibrar control de sustancias con garantía de acceso médico a opioides. |
| Resolución 2005/25 ECOSOCConsejo Económico y Social ONU | 2005 | Soft law | Tratamiento del dolor mediante analgésicos opioides: los países deben garantizar su disponibilidad. | Fundamento normativo directo para la política de opioides en Colombia. |
| UNGASS 2016Asamblea General ONU | 2016 | Soft law · documento final | Reafirmación de la doble obligación: garantizar disponibilidad para fines médicos Y prevenir abuso/desvío. | La asimetría histórica (más énfasis en control que en acceso) es la raíz normativa de la brecha de opioides. |
| Instrumento | Año | Naturaleza | Contenido relevante para CP | Implicación para Colombia |
|---|---|---|---|---|
| WHA67.1967ª Asamblea Mundial de la Salud · OMS | 2014 | Soft law · obligaciones programáticas | Primera resolución mundial sobre CP. Insta a integrar CP como componente básico de los sistemas de salud, con énfasis en APS y atención comunitaria/domiciliaria. | Ya trabajada en Unidad 2 como política. Ahora se reexamina: no es vinculante per se, pero genera obligaciones programáticas para Colombia como Estado Miembro. |
| CM/Rec(2014)2Consejo de Europa | 2014 | Soft law · recomendación | CP como expresión de la dignidad humana en todas las etapas de la vida, incluidos enfermos terminales. | No aplica directamente a Colombia (no es miembro del Consejo de Europa), pero es referente comparativo para la región. |
SECCIÓN 06Micro-caso clínico detonador y actividad grupal
El caso activa la búsqueda normativa. La exposición teórica no precede al análisis: emerge de él.
Caso detonador: acceso a opioides en territorio disperso
«Doña Carmen, 62 años, diagnóstico de cáncer gástrico estadio IV, reside en un municipio disperso del Caquetá. Lleva tres días con dolor oncológico EVA 9/10. El médico del hospital de primer nivel prescribe morfina oral. La farmacia del hospital no tiene el medicamento: nunca lo ha tenido. El sistema de referencia hacia Florencia tardará al menos 72 horas. La hija de Doña Carmen pregunta al médico: ‘Doctor, ¿no hay una ley que nos proteja? ¿No tiene mi mamá derecho a que no la dejen sufrir así?’»
Preguntas:
- ¿Qué derechos fundamentales están en juego en este caso?
- ¿Existe alguna norma internacional —no colombiana, internacional— que obligue a Colombia a garantizar este acceso?
- ¿Qué tipo de norma sería: una recomendación, una política o una obligación legal exigible?
- ¿Se podría argumentar que Doña Carmen está siendo sometida a un trato cruel por omisión del Estado?
Actividad grupal: análisis de naturaleza jurídica inducido por el caso
Duración: 20 minutos en breakout rooms. Cada grupo recibe un instrumento internacional y debe analizarlo en relación con el caso de Doña Carmen respondiendo cuatro preguntas: (1) Clasificación hard/soft law; (2) Aplicación al caso y argumento para la hija de Doña Carmen; (3) Obligación para Colombia y nivel de cumplimiento; (4) Conexión territorial con los departamentos de ejercicio profesional.
Asignación de instrumentos por grupo
Herramienta HTML5 para los breakout rooms
Archivo interactivo independiente con el caso, la consigna, tarjetas por grupo con su instrumento asignado y formulario de trabajo exportable. Listo para compartir en pantalla o enviar por chat al inicio del minuto 9:08.
SECCIÓN 08Tarea aplicable · Legal Design Thinking
Se asigna en el minuto 9:42 y los grupos la traen resuelta a la sesión presencial del 8 de mayo.
Consigna
Cada grupo debe transformar el instrumento jurídico que analizó en esta sesión en un producto de Legal Design dirigido a un usuario final concreto. El producto debe hacer comprensible y aplicable la norma para alguien que no es abogado.
Asignación por grupo
Usuario final: Paciente y familia en contexto paliativo.
Usuario final: Secretaría de salud departamental / Comité de envejecimiento.
Usuario final: Equipo de salud en IPS de primer y segundo nivel.
Usuario final: Médico de atención primaria en municipio disperso.
Criterios de evaluación del producto
Precisión jurídica — ¿El contenido es fiel al instrumento original? · Accesibilidad — ¿El usuario final lo entendería sin formación jurídica? · Aplicabilidad territorial — ¿Conecta con la realidad de al menos un departamento del grupo? · Utilidad práctica — ¿El profesional de salud podría usarlo en su IPS o secretaría de salud?
SECCIÓN 09Cierre de la sesión y apertura hacia el Tema 2
Síntesis de hallazgos y pregunta abierta hacia la sesión presencial del 8 de mayo.
Síntesis de hallazgos
El docente sintetiza en pantalla compartida los resultados de la plenaria, organizados por las 5 vías jurídicas que emergieron del análisis colectivo. El caso de Doña Carmen se retoma como hilo conductor:
- Vía 2 (Méndez, 2013) permitía argumentar que su sufrimiento configura trato cruel por omisión.
- Vía 4 (fiscalización de drogas) revela que la doble obligación no se cumple en su municipio.
- Convención A-70 la protegería explícitamente: Colombia ya es Estado Parte (adhesión depositada 27/09/2022) y la obligación del Art. 12 es exigible.
Pregunta abierta de transición
Apertura hacia la sesión del 8 de mayo
La sesión siguiente (presencial) abordará el Tema 2 (legislación en cuidados paliativos en Latinoamérica) y el Tema 3 (leyes, decretos y resoluciones nacionales de Colombia). Los estudiantes llegarán con: (a) el marco jurídico internacional como base, (b) la pregunta abierta de por qué Doña Carmen sigue sin morfina, (c) su producto de Legal Design Thinking, y (d) la lectura de Bonilla Sierra (2021).
SECCIÓN 10Referencias bibliográficas
Formato APA 7. Se incluyen las fuentes obligatorias del curso y fuentes complementarias verificadas.
- Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2015). Estudio sobre las repercusiones del problema mundial de las drogas en el ejercicio de los derechos humanos (A/HRC/30/65). Consejo de Derechos Humanos, 30º período de sesiones.
- Asamblea Mundial de la Salud. (2014). Resolución WHA67.19: Fortalecimiento de los cuidados paliativos como componente de una atención integral durante el curso de la vida.
- Bonilla Sierra, P. (2021). Cuidados paliativos en Latinoamérica. Revista de Nutrición Clínica y Metabolismo, 4(2). https://doi.org/10.35454/rncm.v4n2.226
- Brennan, F. (2007). Palliative care as an international human right. Journal of Pain and Symptom Management, 33(5), 494–499. https://doi.org/10.1016/j.jpainsymman.2007.02.022
- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2000). Observación General No. 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (E/C.12/2000/4).
- Congreso de la República de Colombia. (2014). Ley 1733 de 2014 (Ley Consuelo Devis Saavedra). Diario Oficial.
- Congreso de la República de Colombia. (2020). Ley 2055 de 2020 · Por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Diario Oficial.
- Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2013). Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez (A/HRC/22/53).
- Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2021). Derechos humanos para personas de edad (A/HRC/RES/48/3).
- Corte Constitucional de Colombia. (2021). Sentencia C-395 de 2021 (revisión de la Ley 2055 de 2020).
- Ezer, T., Lohman, D., y de Luca, G. B. (2018). Legal support for palliative care patients. Journal of Pain and Symptom Management, 55(2S), S157–S162.
- Naciones Unidas. (2009). Informe del Relator Especial sobre la tortura, Manfred Nowak (A/HRC/10/44).
- Observatorio Colombiano de Cuidados Paliativos. (2024). Informe técnico 2024. http://occp.com.co/
- Organización de los Estados Americanos. (2015). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (A-70).
- Organización Mundial de la Salud. (2021). Planificación e implantación de servicios de cuidados paliativos: Guía para directores de programa.
- Pastrana, T. (2022). Cuidados paliativos y derechos humanos de las personas mayores. En CEPAL, Visión multidisciplinaria de los derechos humanos de las personas mayores (LC/CRE.5/3).
- Pastrana, T., De Lima, L., Sánchez-Cárdenas, M., y otros. (2025). Atlas de cuidados paliativos de las Américas 2025. Asociación Latinoamericana de Cuidados Paliativos (ALCP).